PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORAL: SECTOR MARITIMO

Descripción

  • Principios del proceso
  • Equipo de soldeo
  • Metales de aportación
  • Fundentes
  • Parámetros de soldeo
  • Técnicas operativas
  • Defectos típicos de soldaduras
  • Fallos en el equipo. Causas y consecuencias
  • Soldadura de torres eólicas y construcción naval 

Entidad:FORO MARITIMO VASCO

Localidad:Barakaldo

Apertura inscripción:22/09/2023

Cierre inscripción:25/03/2024

Teléfono:944356610

Email:jone@foromaritimovasco.com

La fecha de inscripción ha finalizado

Programa de empleo

  • PROCESOS Y SISTEMAS DE SOLDADURA: ARCO SUMERGIDO, MIG-MAG Y ELECTRODO REVESTIDO.

    El objetivo de este curso es formar operarios que estén plenamente capacitados para el manejo de máquinas de soldadura por Arco Sumergido. Los principales sectores en los que se utiliza la Soldadura por Arco Sumergido son: Construcción de torres eólicas, tanto onshore (en tierra) como offshore (en el mar). Construcción naval, sobre todo para las chapas del forro exterior del buque. Calderería en general, como por ejemplo en la construcción de cilindros de gas, soldadura de vigas y perfiles estructurales, etc.

  • Competencias digitales básicas

    Competencias digitales básicas

  • Formación en igualdad

    Formación en igualdad

Requisitos

1. Las ayudas previstas en este Título van dirigidas a los siguientes colectivos:

a) Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan
cumplido los 45 años.
b) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que
acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores
al inicio de la formación.
c) Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una
valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al
33%.
d) Personas en riesgo de exclusión, entendiendo por tales a las siguientes:
1) Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros
y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales
forales para la inclusión de Bizkaia que se definen en el artículo 15.1.a) del
Decreto Foral 66/2020, de 30 de junio.
2) Personas que, a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento
del Territorio Histórico de Bizkaia, se considere que están en situación
de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de
valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia
por informe de servicio social de base competente.
3) El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, que acredite
tener a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñen
actividad retribuida.
4) Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones
económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para
la garantía de ingresos y para la inclusión social, o de las ayudas especiales
para la inclusión social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de
marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre,
así como los miembros de su unidad de convivencia o beneficiarias del ingreso
mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital.
5) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando
como tales a los efectos de las ayudas previstas en este decreto foral, a
aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente
las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6
meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a
un programa de reinserción social a través del trabajo.
6) Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto
en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo de
la intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la
Diputación Foral de Bizkaia.
7) Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y
personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
8) Mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual.

2. Para ser consideradas participantes, las personas, a la fecha de inicio de la
formación, o a la fecha de incorporación a la misma, en caso de ser posterior, han de
cumplir las siguientes condiciones:
a) Han de pertenecer a alguno de los colectivos señalados en el apartado 1 de este
artículo.
b) Han de estar inscritas en Lanbide/Servicio Vasco de Empleo, en situación de
desempleo, o de mejora de empleo siempre y cuando el contrato de trabajo no
supere el 50% de la jornada laboral establecida en el convenio de aplicación.
En el caso de personas migrantes, que no tienen regularizada su situación, habrán
de acreditar haber solicitado los servicios de formación y orientación ofertados
por Lanbide.
c) Han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Cuando la incorporación a la formación se produzca con posterioridad a la fecha
de inicio de la formación será requisito que no se haya impartido más de un 25%
de las horas de formación.

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