PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORAL: CALDERERÍA Y SOLDADURA NAVAL

Descripción

Formación Técnica: Calderería y Soldadura Naval

Acción formativa orientada a la capacitación profesional en el ámbito de la construcción y reparación de estructuras metálicas navales

El programa incluye, además, formación en competencias transversales clave como el uso de herramientas digitales y la promoción de la igualdad de género.

intasunaren sustapenari buruzkoa.

Entidad:FORO MARITIMO VASCO

Localidad:Basauri

Apertura inscripción:14/10/2026

Cierre inscripción:31/10/2026

Teléfono:944356610

Email:am@fmv.eus

Programa de empleo

  • CALDERERIA Y SOLDADURA NAVAL

    300 horas .- Formar a los participantes en los conocimientos y procedimientos adecuados para realizar trabajos de Calderería y soldadura en el sector naval. Conocimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, instalaciones y trabajos a realizar en un astillero, interpretación de planos, procesos de corte y preparación de bordes y procedimientos de soldadura Esta formación tiene como propósito formar profesionales que puedan trabajar de manera eficiente y segura en entornos industriales, siguiendo normativas de calidad, seguridad y medio ambiente, asegurando un acabado óptimo y cumpliendo con los estándares requeridos en proyectos industriales y de construcción.

  • COMPETENCIAS DIGITALES

    25 horas .- Adquirir habilidades digitales que faciliten y mejoren la búsqueda de empleo, así como la elaboración y envío del curriculum vitae.

  • IGUALDAD

    10 horas .- Sensibilizar a los y las participantes respecto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Requisitos

COLECTIVOS PRIORITARIOS:

a) Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan cumplido los 45 años.
b) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la formación.
c) Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%.
d) Personas en riesgo de exclusión, entendiendo por tales a las siguientes:

  • 1.º Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales
  • forales para la inclusión de Bizkaia que se definen en el artículo 15.1.a) del Decreto Foral 66/2020, de 30 de junio.
  • 2.º Personas que, a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia, se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.
  • 3.º El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, que acredite tener a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
  • 4.º Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la Inclusión Social, o de las ayudas especiales para la Inclusión Social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia o beneficiarias del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • 5.º Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en este decreto foral, a
  • aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
  • 6.º Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo dela intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • 7.º Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
  • 8.º Mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual.


2. Para ser consideradas participantes, las personas, a la fecha de inicio de la formación, o a la fecha de incorporación a la misma, en caso de ser posterior, han de
cumplir las siguientes condiciones:
a) Han de pertenecer a alguno de los colectivos señalados en el apartado 1 de este artículo.
b) Han de estar inscritas en Lanbide/Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo, o de mejora de empleo siempre y cuando el contrato de trabajo no supere el 50% de la jornada laboral establecida en el convenio de aplicación. En el caso de personas migrantes, que no tienen regularizada su situación, habrán de acreditar haber solicitado los servicios de formación y orientación ofertados por Lanbide.
c) Han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

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