¿Tienes claro los contratos que puede hacerte una empresa tras la reforma laboral?

26/07/2022

La gran noticia que nos trae la reforma laboral es el refuerzo de la contratación indefinida y la eliminación en unos casos y reducción en otros de las fórmulas temporales. La norma que entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2021, ha desembocado en un claro endurecimiento de la contratación de duración determinada.

A partir del 31 de marzo de 2022, estas son las modalidades vigentes:

Desaparecen los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales). A partir de ahora se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación de duración determinada, según la causa que justifica dicha contratación:

1.- Contratos por circunstancias de la producción: podrán tener dos causas de temporalidad, con la siguiente duración máxima:

  1. Incrementos de actividad ocasionales e imprevisibles y las oscilaciones, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. El contrato podrán durar una máximo de 6 meses (o hasta 1 año si así lo amplía el convenio colectivo). Se incluye entre las oscilaciones de la actividad las que deriven de las vacaciones anuales.
  2. Incrementos de actividad ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Una empresa podrá utilizar contratos por esta causa hasta sumar un máximo de 90 días (no consecutivos) en un año natural.

2.- Contratos por sustitución: podrán realizarse por alguna de las siguientes causas:

  1. Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure la causa que motiva el derecho a reserva del puesto. El contrato de sustitución podrá comenzar hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir, para facilitar una transferencia de conocimiento entre persona sustituida y sustituta.
  2. Cubrir la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otra persona trabajadora.
  3. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En este caso el contrato no podrá durar más de tres meses, o el plazo inferior que fije el convenio, ni realizar un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

La posibilidad de encadenar varios contratos temporales se limita a un máximo 18 meses en un periodo de 24 meses. En caso de superar este máximo, se adquiere la condición de indefinido.

Los sectores con actividad estacional tendrán que utilizar obligatoriamente el contrato fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos.

El objetivo de esta reforma laboral es reforzar la contratación indefinida, y convertirlo en el contrato de trabajo ordinario en el mercado laboral.

 

VALORA ESTE ARTÍCULO

Etiquetas

Ya está en marcha LABORLAN 2026

Un programa mixto que combina formación y empleo dirigido a cualificar a sus participantes y facilitar su inserción laboral.

Las Lanzaderas ANEZKA de DEMA cierran con éxito su última edición

Hoy hemos celebrado el cierre de las tres últimas Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento ANEZKA, un programa que ha demostrado ser una herramienta clave para la empleabilidad en Bizkaia. Desde su inicio, 701 personas han encontrado empleo gracias a esta in...

Abierto el plazo de preinscripción para participar en una nueva edición del programa Lanzaderas de Empleo de Diputación

El 30 de septiembre será la fecha límite para que las personas interesadas puedan tramitar la solicitud de alta en la iniciativa desplegada por la Agencia Foral de Empleo y Emprendimiento- DEMA, que dará comienzo el 16 octubre y prolongará su actividad du...